La titular del Ministerio de la Defensa Pública, María Lorena Segovia Azucas, remitió una nota a la dirección del diario Vanguardia para aclarar lo señalado en una publicación anterior titulado “Cuestionan la pobre labor realizada por abogados de la Defensa Pública” A continuación la transcripción total de la nota enviada por la Defensora General. MARÍA LORENA SEGOVIA AZUCAS, DEFENSORA GENERAL DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA, quien suscribe, se dirige a Ud. en virtud a lo consagrado en la Constitución Nacional en su artículo 28, 3er. párrafo[1], y a lo establecido en la Ley 1262/87 “Que establece el derecho de rectificación o contestación”, en sus artículos 1°, 2°, 3°[2], y demás concordantes; a fin de ejercer Derecho a Réplica respecto a la publicación de fecha 07 de febrero de 2024, realizada por el medio periodístico cuya dirección se encuentra a su cargo, la cual fue titulada “Cuestionan la pobre labor realizada por abogados de la Defensa Pública”. Resulta oportuno destacar que la Sede del Ministerio de la Defensa Pública de Ciudad del Este cuenta actualmente con 8 Defensores Públicos del Fuero Penal Ordinario, sobrellevando cada uno de ellos entre 400 y 500 causas activas aproximadamente, extremo que puede ser contrastado con los informes realizados por el departamento pertinente del MDP, que recibe mensualmente los reportes de los Defensores Públicos en relación a los números que constituyen a quienes, haciendo únicamente referencia al trabajo directo con la Penitenciaría Regional de Ciudad del Este, tienen a su cargo en forma conjunta, un total de 2500 causas aproximadamente. En lo que se refiere a la situación de que la mayoría de los procesados figuran en rebeldía en el sistema informático, tal como se expone en la publicación en cuestión, cabe señalar que el Ministerio de la Defensa Pública no puede tener responsabilidad alguna. En efecto, si se observa la Ley N° 4433/11 “Orgánica del Ministerio de la Defensa Pública” que establece entre otros puntos la misión, las funciones y las obligaciones de la Institución y sus funcionarios, en ningún momento estas se vinculan con buscar o poner a disposición de las autoridades a quienes se encuentran en tal situación. De hecho, desde un punto de vista axiomático, resulta evidente que tales funciones no le corresponden a la Defensa, sino más bien a otras instituciones del Estado. En cuanto a la afirmación de la publicación de que la mayoría absoluta de los reclusos defendidos por el MDP no conocen a sus abogados, tal circunstancia puede ser rebatida fácilmente mediante el contraste con el libro de firmas que se encuentra en la oficina de guardia de la Penitenciaría, en el cual queda asentado la firma con fecha de los Defensores Públicos que han realizado la visita carcelaria, sin mencionar que éstos cuentan además con una planilla que es suscrita por el asistido privado de libertad al concluir la entrevista. En este punto, es importante aclarar que el Defensor Público o la Defensora Pública, al llegar a la Institución Penitenciaria, presenta a los funcionarios penitenciarios una lista de los reclusos a quienes va a entrevistar y, en base a la misma, aquellos mandan llamar a los reos, pudiendo éstos acudir o no al llamado, situación que ya escapa de la posibilidad de gestión por parte de los miembros de la Defensa Pública. Por otro lado, si bien existe 19 abogados de la Defensa Pública que ejercen funciones en CDE, no todos trabajan en el área penal, habiendo de entre ellos 3 Defensores del Fuero de la Niñez y la Adolescencia, 2 Defensores que ejercen en lo Civil ante la Niñez y la Adolescencia, 2 Defensores en el Fuero Civil y Comercial, y una Defensora Especializada en la ley 5777/16 de Protección Integral de las Mujeres contra toda forma de Violencia. Desconocemos siquiera una situación en donde se haya perdido un plazo establecido, tal como se expresa en el cuarto párrafo de la citada publicación, y para ello, desde ya nos ponemos a disposición de todos los jueces de Ciudad del Este a los efectos de que, en caso de que se ratifiquen con tal situación, se tomen las medidas correspondientes o, en caso contrario, se rectifique dicha información. También se refieren al hacinamiento como problemática imputable al MDP; sin embargo, en la Penitenciaría Regional de Ciudad del Este se encuentran muchas personas asistidas por la Defensa Pública que se encuentran procesadas por hechos punibles graves, situación que, sumada a otras circunstancias que hacen a los presupuestos previstos en el Art. 242 del CPP, impide que aquellas puedan ser beneficiadas con medidas alternativas o sustitutivas a la prisión preventiva, lo que implica solo un aspecto en dicha problemática, en donde también deben ser considerados otros de alta relevancia como la ligera aplicación de la prisión preventiva en hechos leves, la falta de infraestructura, entre otros. Seguidamente, en cuanto al monto que perciben los Defensores Públicos, dicha publicación afirma una suma muy por encima de lo que en realidad corresponde. En efecto, se hace mención de que los defensores perciben más de 18 millones de guaraníes de manera mensual, sin embargo, esto no se corresponde con la realidad, lo cual puede ser verificado fácilmente realizando un contraste con los datos abiertos que se encuentran a disposición de la sociedad en la página web institucional. Finalmente, la publicación concluye con el señalamiento de la única circunstancia se ajusta íntegramente a la verdad, relacionada a la ubicación de la Sede Institucional, en donde efectivamente se asiste a todas las personas que requieren de nuestro servicio, especialmente a aquellas más vulnerables de la sociedad esteña, buscando cumplir tan noble labor con dedicación y ahínco, siempre con énfasis en el eslogan que nos identifica: “championes inquietos”.