Desde la Patrulla Caminera se informó este lunes que las pruebas de alcotest solamente ya se practicarán en casos de accidentes o flagrancias, conforme lo establece la ley. Esta disposición rige desde el domingo último, según explicaron las autoridades de la institución uniformada. La medida se circunscribe en base al artículo 107 de la Ley 5016 “De tránsito y seguridad vial”, que establece que “todo conductor de vehículos y los involucrados en un accidente de tránsito deben sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por sustancias estupefacientes o sicotrópicas en el momento del hecho”.
De esta manera, las disposiciones anteriores y adoptadas a finales del pasado, quedan nulas. Las mismas establecían que los controles de alcoholemia se iban a realizar con presencia de efectivos policiales y del Ministerio Público, en controles aleatorios. Sin embargo, desde el domingo último rige otra práctica. Al respecto, Patricia Ferreira, de Relaciones Públicas de la institución, aclaró que el operativo se ejecutará en base a las disposiciones legales y teniendo en cuenta la presunción de inocencia de los conductores. “Los conductores están amparados en la ley. En este caso, la normativa expresa que solamente se debe hacer la prueba de alcotest en caso de siniestros o de flagrancia. De ahí el cumplimiento de la misma. Igualmente, se respeta la presunción de inocencia de los conductores, también amparados en las leyes y en la Constitución nacional”, explicó.
De igual modo, la relacionista pública de la Patrulla Caminera, explicó que si bien es cierto que la Constitución Nacional también habla de la “protección de la vida”, se podría aplicar fácilmente el control de alcotest, aunque ya está establecido que solamente se debe implementar en caso de accidentes, por lo que dan cumplimiento a esta normativa desde el pasado domingo.