La Cámara Baja analizó el proyecto de ley “Que modifica los artículos 128 y 135 de la Ley N° 1160/1997, Código Penal; modificados por la Ley N° 3440/2008 (abuso sexual en niños)”. La decisión fue aprobar la normativa, con modificaciones, ante lo cual dicho documento volverá al Senado.
Esta iniciativa tiene como objetivo principal el aumento de pena para aquellas personas que resulten responsables por los hechos punibles de abuso sexual en niños, a fin de evitar más víctimas y condenar enérgicamente estas conductas. La diputada Rocío Abed (ANR), titular de la Comisión de Equidad Social e Igualdad de Derechos entre el Hombre y la Mujer, manifestó que los constantes casos de abuso infantil constituyen una terrible realidad que conmueve a todos; y que la cantidad de denuncias y hechos que toman estado público, afligen a la sociedad paraguaya.
“Esto llama a enfatizar todo lo que guarda relación con ésta y otras iniciativas que busquen disminuir y erradicar los casos de violencia sexual contra los niños y niñas”, según dijo. Adelantó que el dictamen de la comisión a su cargo es por modificar algunos artículos.
En el mismo sentido también se refirió la diputada Dalia Estigarribia (PLRA-Central), presidente de la Comisión de Niñez y Adolescencia. “Estas modificaciones, que ambas comisiones presentamos ante el pleno, van a otorgar más claridad y entendimiento con respecto a la ley. Permitirán que los jueces puedan actuar y que estos criminales estén tras las rejas el mayor tiempo posible”, manifestó.
El pleno de Diputados estudió el proyecto con base en el dictamen de las comisiones de Equidad Social e Igualdad de Derechos entre el Hombre y la Mujer; y de Niñez y Adolescencia.
En esencia, en el artículo 135, que habla del abuso sexual en niños, se plantea aumentar la pena que debe ser establecida entre 5 y 28 años, según la gravedad del caso. También agrega como nuevo causal el abuso sexual en niños por medios tecnológicos, sean comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos. Para estos casos se establece pena privativa de libertad de uno a ocho años. Se castiga la tentativa, igualmente.
Por otro lado, en el artículo 128, que versa sobre la coacción sexual y violación, se prevé una nueva definición de “actos sexuales”, y de “actos sexuales realizados ante otros”.