La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el miércoles la sentencia condenatoria contra Cristina Kirchner en la causa Vialidad. La pena, de seis años de cárcel, corresponde al delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado, con una inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos.
El daño ocasionado a través de los beneficios concedidos a Lázaro Báez por medio de la obra pública vial, ascendió a 85.000 millones de pesos. La resolución será apelada para que se expida la Corte Suprema, última instancia del Poder Judicial.
En una breve audiencia que también fue transmitida por YouTube, los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña dieron lectura a la sentencia del caso Vialidad, con la que avalaron el criterio que el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) adoptó el 6 de diciembre de 2022.
Por unanimidad, los camaristas confirmaron las condenas de Cristina Kirchner, José López, Lázaro Báez, Nelson Periotti, Juan Carlos Villafañe, Raúl Pavesi, José Raúl Santibañez, Raúl Daruich y Mauricio Collareda, por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.
Sin embargo, la ex presidenta y vicepresidenta no irá a la cárcel. La sentencia sólo será de cumplimiento efectivo cuando la Corte Suprema se pronuncie sobre el caso. Las defensas como el Ministerio Público Fiscal, tienen diez días para pedir que el máximo tribunal intervenga en el caso. Será recién en marzo cuando la sentencia comience a ser estudiada.
El dinero que se habría sustraído de las arcas públicas como resultado de la maniobra fraudulenta asciende a 84.835.227.378,04 pesos. Es el dinero que los camaristas ordenaron decomisar a los condenados.
Además, por unanimidad, se convalidaron las absoluciones de Julio De Vido, Abel Fatala, Héctor Garro, y el sobreseimiento por prescripción de la acción penal de Carlos Santiago Kirchner, acusado durante el juicio únicamente por incumplimiento de deberes de funcionario público.
Hubo un solo voto, del juez Gustavo Hornos, que sostuvo que también se había configurado el delito de asociación ilícita, motivo por el cual consideró que Cristina, López, Báez y Periotti, debían ser condenados por dicha acusación. Un criterio que no acompañaron sus pares Borinsky y Barroetaveña.