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De convocarse, intendentable cruzadista se presentará en los comicios municipales

Raúl Rodríguez(centro), intendentable del PCN de Ciudad del Este.

La próxima semana se conocerá la determinación adoptada por el juez Humberto Otazú, quien admitió la imputación contra el intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto y otras 12 personas.  En tal sentido, el intendentable del Partido Cruzada Nacional, Raúl Rodríguez, dijo que en caso que el Tribunal Superior de Justicia Electoral convoque a elecciones en busca del reemplazante de Prieto, está preparado para competir en dichos comicios.

Abogados especialistas en cuestiones penales aseguran que el embargo impuesto al intendente prácticamente lo inhabilita a seguir administrando la ciudad. En tal sentido, Rodríguez expresó que uno de los miembros de la Junta Municipal debe interinar el cargo a los efectos de guardar la vacancia dejada por el actual jefe comunal. “Entiendo que si se ejecuta el embargo, Miguel Prieto ya no puede seguir siendo intendente, porque civilmente ya estaría inhabilitado como ordenador de gastos, ya que no podría firmar ningún documento ni realizar ningún tipo de transacción de la Municipalidad de Ciudad del Este. Si esto es así, un miembro de la Junta Municipal lo debe suceder en el cargo mientras la Justicia Electoral llama a nuevas elecciones”, explicó.

Al respecto, Rodríguez fue consultado si en caso de darse este escenario político, se presentaría en estas competencias electorales o esperaría hasta el 2026, a lo que respondió que ya se siente preparado para competir en estos comicios. “Si se llama a elecciones, claro que ya estoy preparado para medirme con otros candidatos. Lógicamente, como un miembro disciplinado del partido, tengo que ver qué es lo que dicen las autoridades del partido al respecto; pero yo me siento capaz y estoy preparado para competir en estas elecciones, en caso que la Justicia Electoral convoque a estos comicios”, reiteró.

¿QUÉ DICE LA LEY?

La Ley 3966 “Carta Orgánica Municipal”, en su artículo 53, que preceptúa sobre la ausencia, renuncia, inhabilitación o muerte de un intendente municipal y establece en su inciso c, que “en caso de ausencia no justificada por más de treinta días, renuncia, inhabilitación, muerte o impedimento definitivo de un intendente municipal, ocurrido durante los tres primeros años del período, el Tribunal Superior de Justicia Electoral convocará a nuevas elecciones, dentro de los noventa días siguientes al hecho que motivare la vacancia, hasta tanto el presidente de la Junta Municipal asumirá interinamente las funciones de aquél. Si el hecho ocurriera durante los dos últimos años, el presidente de la Junta Municipal convocará a sesión de la misma, en la cual, mediante el voto secreto de cada uno de sus miembros, será elegido de entre los mismos un nuevo Intendente por el voto de la mayoría absoluta para completar el mandato, dentro del plazo perentorio de treinta días siguientes al hecho que motivare la vacancia, hasta tanto el presidente de la Junta Municipal asumirá interinamente las funciones de aquél. La renuncia del Intendente será presentada ante la Junta Municipal correspondiente para su aceptación o rechazo”, refiere la normativa al respecto.

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