
Doscientas cinco denuncias por falta de pago de aguinaldo fueron recibidas por el Ministerio de Trabajo en la primera semana de enero de este año. Las mismas corresponden a 146 empresas de los sectores de transporte, construcción, comercio, limpieza y seguridad.
Según el artículo 243 del Código Laboral, el pago del aguinaldo es de carácter obligatorio y debe abonarse antes del 31 de diciembre de cada año. Transcurrido eso plazo, el empleador es pasible de denuncias, informó la cartera de Trabajo.
Entre el 2 y el 5 de enero, los trabajadores pusieron a conocimiento del Mtess 205 casos de incumplimientos. Del total, 112 denuncias fueron de manera presencial, 47 a través de la página web del Ministerio de Trabajo, 45 vía WhatsApp y una mediante llamada anónima.
La mayoría de los trabajadores optaron por identificarse, 159 en total, mientras que 46 recurrieron a la denuncia anónima. Más del 60% de los afectados son varones. Seis de cada diez denuncias provienen de Asunción y Central, y el resto del interior del país.
La intervención del Mtess apunta a garantizar el efectivo cumplimiento de este derecho a favor del o los trabajadores. Por su parte, la patronal se expone a una sanción consistente en multas que van de 10 a 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado.
Las denuncias se pueden realizar en la sede central del Ministerio de Trabajo, situada la avenida Alejo García, en el Área 2 de Ciudad del Este, de 07:00 a 15:00. También, llamando al (021) 729 0100, al WhatsApp (0993) 308 100, o a través de la web de la institución
Los trabajadores pueden identificarse debidamente o hacer constar sus denuncias de manera anónima.
El monto del aguinaldo se calcula sumando los ingresos del trabajador o trabajadora durante el año en concepto de salarios, horas extras, comisiones u otros, divididos por 12 meses. Se excluyen del cálculo la bonificación familiar y el permiso por maternidad. El aguinaldo es inembargable, es decir, no puede sufrir descuentos bajo ningún concepto.