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Denuncias de corrupción contra Prieto quedan impunes por excesivas argucias

El artículo 112 y concordantes del Código Procesal Penal, habla expresamente del litigante de mala fe. Pese a ello, los defensores legales de Miguel Prieto, siguen abusando de las chicanas.

La presentación abusiva de recursos procesales por parte de los abogados del intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto (Yo Creo); que tienen como único fin evitar que las causas judiciales avancen, deberían ser sancionadas por la Corte Suprema de Justicia, que se mantiene inerte ante ello. El jefe comunal tiene suspendida su audiencia de imposición de medidas debido a que la CSJ no resuelve dos casos interpuestos por sus defensores legales.

Los asesores legales permanentemente presentan acciones de oposición, basados en la ley, conocidos como chicanas. El uso abusivo de estas herramientas jurídicas debería ser llamado al orden y sus abogados ser objetos de algunas sanciones, de modo a evitar el uso abusivo de la legislación pertinente.

El ordenamiento legal prevé sanciones bien claras que no se aplican. Para los chicaneros, los artículos 112, 113 y 114 del Código Procesal Penal son claros y delimitan el accionar que deben tener los auxiliares de Justicia para no abusar del derecho. A esto, se suma la Acordada Nº 961/15 que emitió la Corte Suprema de Justicia y que establece sanciones a los que abusan de los incidentes, con el solo objetivo de no dejar que el proceso avance, pero que pocas veces son aplicadas a los litigantes de mala fe. En estas reglamentaciones se habla de apercibimientos, multas y hasta casación de matrícula a abogados, en caso que reiteradas veces incurran en malas prácticas jurídicas.

Desde el 2020, Prieto y sus abogados vienen abusando del orden jurídico sin que ninguno de sus asesores legales haya sido amonestado por este hecho. La deteriorada imagen de la Justicia empeora cuando el jefe comunal y sus aliados se burlan abiertamente de la misma y osan desafiar a sus autoridades.

La Acordada de la Corte Suprema de Justicia respecto a las sanciones a los chicaneros resalta lo expresados en los artículos 112, 113 y 114 del Código Procesal Penal.

Una vez más, el pasado 26 de junio, se suspendió la audiencia de imposición de medidas del intendente de Ciudad del Este y otras personas imputadas por supuesta lesión de confianza, administración en provecho propio y asociación criminal. La suspensión se dio debido a la existencia de dos recursos que están pendientes de resolución en la Corte Suprema de Justicia, respecto a la competencia o no del juez en esta causa. Son recursos de casación y de inconstitucionalidad.

Prieto y sus abogados insisten en que las causas abiertas en su contra deben ser litigadas en Ciudad del Este y no en Asunción. Sin embargo, existen jurisprudencias que sostienen que las mismas pueden, sin ningún inconveniente, realizarse en la capital del país. El pedido legal de los abogados de Prieto ya fue rechazado en varias ocasiones y pese a la insistencia sus abogados no han sido sancionados.

La inacción de las máximas autoridades judiciales para amonestar o sancionar a los abogados que abusan de las chicanas, hace que la corrupción imperante en la Municipalidad de Ciudad del Este, demostrada y comprobada por el Ministerio Público en sendas investigaciones, siga impune.

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