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Extensión de mandato de intendentes y concejales es inconstitucional, aclaran

Carlos María Ljubetic, director de Procesos Electorales del TSJE.

Para Carlos María Ljubetic, director de Procesos Electorales del Tribunal Superior de Justicia Electoral, extender el mandato de intendentes y concejales no es correcto desde el punto de vista ético y político, debido a que cuando alguien se candidata para un cargo, es por un tiempo determinado. Aseveró que el artículo 190 de la Constitución Nacional lo prohíbe taxativamente. “Ni siquiera por enmienda se puede modificar el mandato”, agregó.

El pasado 28 de junio, un grupo de concejales presentó la propuesta de extender el mandato de intendentes y de ediles municipales, con el argumento de unificar las elecciones municipales del 2026 con las presidenciales del 2028, con el objetivo de “ahorrar” tiempo y dinero al Estado. En tal sentido, Ljubetic afirmó que la propia Constitución Nacional lo prohíbe en el artículo 190 y ni siquiera se puede recurrir a una enmienda, siendo una probable salida a la petición, una reforma constitucional. “Por tanto, se concluye que no tiene sentido el pedido de un grupo de concejales que plantean analizar la posibilidad de prórroga de mandato”, aseveró el alto funcionario.

Sostuvo que el argumento de que se ahorraría dinero al Estado, no tiene sentido. “De ninguna manera el gasto de unas elecciones oscila los 80 millones de dólares por el uso de máquinas de votar, como alegó un concejal de Caaguazú, es mucho menos, por tanto, buscar la excusa del ahorro no tiene sentido”, lanzó.

Además, afirmó que el padrón que se utiliza en los comicios municipales no es el mismo que se tiene para las nacionales. En las municipales, los extranjeros están habilitados para sufragar, no así en las presidenciales. El Artículo 2 de la Ley 834 refiere que “Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en territorio nacional y los extranjeros con radicación definitiva que hayan cumplido 18 años de edad, que reúnan los requisitos exigidos por la ley y que estén inscriptos en el Registro Cívico Permanente”. La Constitución Nacional, por su parte, en su artículo 120 dispone, entre otras cosas, que los inmigrantes con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales. Ambas normativas no rigen para los comicios nacionales, por lo tanto, los padrones que se utilizan en dichas pujas electorales no son compatibles entre sí, subrayó.

La propuesta del grupo de ediles municipales motivó controversias entre los políticos, ya que muchos están a favor y otros en contra. No obstante, el presidente de la Cámara Baja, Raúl Latorre, abrió la posibilidad de un debate, afirmando que “Yo creo que ese es un elemento importante, que tiene que ser analizado de forma cuidadosa”. En los diferentes partidos políticos el proyecto también es bastante discutido, lo que genera división en las diferentes agrupaciones políticas, tal como en el Partido Liberal Radical Auténtico, cuya cúpula se nuestra “interesada” en la propuesta; pero para ello debe contar con la anuencia de una convención.

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