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Hasta el 30 de diciembre hay tiempo para inscribirse en el Registro Cívico

Hasta el 30 de diciembre hay tiempo para inscribirse en el Registro Cívico

El Tribunal Superior de Justicia Electoral recordó ayer a la ciudadanía que hasta el próximo 30 de diciembre hay tiempo para inscribirse en el Registro Cívico Permanente (RCP), conforme lo establece la Ley 834/96. Esta normativa, en su artículo 132, expresa taxativamente que “Serán inscriptos en el Registro Cívico Nacional y el de Extranjeros, quienes hayan cumplido dieciocho años de edad o vayan a cumplirlos hasta el día inmediatamente anterior a los comicios, siempre que no se hallen comprendidos en las causales de exclusión del Artículo 114 de este Código”.

Así mismo, el Código Electoral, en su artículo 130, estipula que las inscripciones por ley se realizan del 1 de marzo al 30 de diciembre de cada año. Textualmente, este articulo refiere que “Las inscripciones en el Registro Cívico Nacional y en el de Extranjeros se harán desde el 1 de marzo al 30 de diciembre de cada año, ante las mesas inscriptoras que funcionarán los días sábados, domingos y feriados, en los locales indicados por la autoridad correspondiente de la Justicia Electoral. En tal carácter, el TSJE emitirá un comunicado donde informará de la extensión del horario el sábado 30 de diciembre, que será de las 7:00 hasta las 23:59.

El Registro Cívico Permanente, según las autoridades electorales, “es el registro de los ciudadanos de 18 años de edad y más, que luego formarán parte del Padrón Nacional, mientras que el Padrón Nacional es la lista de personas habilitadas para sufragar en las elecciones de carácter nacional o municipal, convocadas por la Justicia Electoral”, indica la explicación difundida por las autoridades del TSJE.

Así también, los responsables del órgano electoral recuerdan la vigencia del artículo 133, que indica que “La Dirección del Registro Electoral designará los inscriptores distritales. Estos gozarán de la remuneración que se establezca en la ley del Presupuesto General de la Nación y actuarán con sujeción a lo dispuesto por la Dirección del Registro Electoral”, menciona la referida ley en uno de sus artículos.

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