Aunque no lo creas, la juez de Paz del Segundo Turno de Ciudad del Este, Cándida Ivonne Barreto de Gauto, dictó el A.I. Nº 780 por el cual prohibió a la madre de una niña de 7 meses, reclamar al padre la manutención de la criatura. Esta insólita resolución fija una serie de restricciones, como actos directos o indirectos de supuesta persecución o acoso al denunciante, ya sea por mensajes de texto, redes sociales, correo electrónico o hasta pasacalles. Como si fuera poco, la magistrada prohibió a la mujer acercarse a 100 metros del padre de su hija o de algún familiar de este, dejándole totalmente imposibilitada de exigir cualquier beneficio que corresponde a su hija.
El 15 de setiembre pasado se presentó en el Juzgado de Paz a cargo de la referida magistrada Derlis Ramón Yegros Rolón y formuló una denuncia por supuesto hecho de violencia doméstica contra su expareja Karen Celeste Noemí Santacruz. El mismo solicitó la aplicación de las medidas de protección contempladas en la ley.
La jueza haciendo uso de sus atribuciones, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 1600/2000 de violencia doméstica, resolvió prohibir a la persona denunciada que de manera directa e indirecta realice actos de persecución o acoso al denunciante o algún integrante de su familia. Además prohibió a Karen Celeste Noemí Santacruz acercarse al denunciante en un radio de 100 metros. Como si fuera poco, también la prohibió intimidar a Yegros Rolón a través de las redes sociales o mensajes de texto convencionales, todo ello bajo apercibimiento de la aplicación de lo dispuesto en el Art. 296 del Código Penal (Resistencia) y la Ley 4711/12 Art. 1° (Desacato de una orden judicial).
UNA CRIATURA DE 7 MESES
Karen Celeste Noemí Santacruz quedó atónita al recibir el oficio judicial, ya que asegura que nunca agredió verbal o físicamente al denunciante o a algún miembro de su familia. Contó que mantuvo una relación sentimental con Derlis y que fruto de eso tuvieron una hija que ahora tiene 7 meses. Mencionó que desde el principio el miserable hombre se negó a reconocer a la criatura como su hija y más aun a ayudar en su mantención. Contó que por eso se vio obligada a enviarle mensajes vía redes sociales para que se haga responsable de la criatura, que la reconozca y sea un padre presente en su vida.
El sujeto negó ser el padre de la niña y se rehusó a someterse a la prueba de ADN, por lo que la mujer no tuvo otra alternativa que seguir insistiendo vía mensajes, apelando a su sensibilidad, pero nada de eso pasó. Aparentemente, el hombre se sintió acosado porque la madre de su hija le reclamaba constantemente la filiación y la manutención de la criatura. Pero al encontrar una jueza a la medida decidió inventar una denuncia de violencia familiar para tratar de acallar a la mujer con todas las restricciones impuestas.
DEMANDA
Karen Santacruz se asesoró con un profesional e inició la demanda por filiación que irá seguida otra por prestación de alimentos que corresponde a la niña. La mujer lamentó que una magistrada pueda restringirle reclamar los derechos de su hija, pues aseguró que cualquier madre haría cualquier cosa para que no le falte nada a su hijo.
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
La Ley Nº 1680 del Código de la Niñez y la Adolescencia es bastante claro en sus artículos 3 y 4, donde habla del principio del interés superior del niño. En un apartado de la ley dice que cualquier persona puede requerir a la autoridad competente que exija a los obligados principales y al Estado el cumplimiento de sus obligaciones. Es decir, que la magistrada Cándida Ivonne Barreto de Gauto pisoteó todos los derechos de la niña y cedió al capricho personal de un hombre irresponsable que se niega por todos los medios a hacerse cargo de sus hechos.