Una iglesia de Hernandarias fue intervenida por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), en marco del Operativo Alto Paraná 1, donde se hallaron evidencias de robo de energía y otras irregularidades. Otros varios operativos se realizaron en el mismo municipio y de Ciudad del Este.
Tres de ellos estaban dedicados a la criptominería en Baja Tensión, entre ellos un CENTRO DE ORACIÓN (IGLESIA) y una conexión irregular en Media Tensión de una fábrica recicladora, en los municipios de Hernandarias y Ciudad del Este, Alto Paraná. Con estas acciones realizadas el día hoy y ayer, se logró evitar daños patrimoniales por un monto de G. 468.297.949.
La primera intervención realizada el día de hoy en el barrio Nuestra Señora de la Asunción de la ciudad de Hernandarias corresponde a una derivación antes del medidor, oculta dentro de mampostería. Se trata de un medidor trifásico que abastecía a un comercio y actividad de criptominería en Baja Tension; ubicado dentro del predio de un CENTRO DE ORACIÓN (IGLESIA).
Ante la comprobación de esta irregularidad, se procedió a la intervención y al retiro total del servicio (retiro total de la acometida). Este hecho representa un daño patrimonial estimado en Gs. 99.338.089
El segundo caso detectado e intervenido es un suministro que no es cliente de ANDE (sin NIS) con conexión directa sin medidor, con sistema trifásico y conductores de aluminio preensamblado.
La vivienda está ubicada en el kilómetro 9 lado Monday de Ciudad del Este y se encontraba cerrada; sin embargo, se pudo constatar que su actividad era criptominería en Baja Tensión.
Una vez detectada la sustracción de energía eléctrica, se verifico en la propiedad con el consentimiento del encargado y/o propietario del sitio, un total de 18 equipos procesadores para minería de criptoactivos, un tablero eléctrico para la distribución y alimentación de los equipos y otros accesorios que constan en el acta, que serán puestos a disposición de la fiscalía. Está irregularidad, representa un daño patrimonial estimado en Gs. 116.959.139.
Los responsables del delito deberán abonar el daño patrimonial correspondiente a la energía no facturada, además de los gastos por intervención y las multas según aplicación de la Ley N° 966/64.