
La cuestionada y polémica juez Teodolina María de Fátima Burró, quien actualmente aspira a un cargo en una de las nuevas Cámaras de Apelaciones a ser creadas para la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, habría maniobrado para dejar prácticamente impunes a agentes policiales que ejecutaron a un joven inocente durante un operativo policial frustrado, en 2022. Se presume que “corrió mucha plata” para que la magistrada aplicara tales beneficios procesales a los policías “gatillo fácil”, según mencionaron fuentes tribunalicias a Vanguardia. Ahora, con el apoyo del Consejo de la Magistratura y miembros de la máxima instancia judicial, está a un paso de ser convertida en nueva camarista.
Cabe recordar que, en julio de 2023, tres policías fueron beneficiados con el procedimiento abreviado y otros cuatro con la suspensión condicional del procedimiento, en una decisión sin precedentes en un caso calificado como crimen. La juez penal de garantías Fátima Burró otorgó medidas beneficiosas a todos los acusados.
Los agentes de Investigación de Delitos y del Grupo Especial de Operaciones beneficiados por la Justicia son los suboficiales Santiago Manuel Meza Campuzano; Víctor Hugo Caballero Caballero; el oficial inspector Jorge Ariel Argüello Cabrera; el oficial primero Carlos Daniel Ferreira Gómez; y los suboficiales Rolando Agustín Cáceres Villalba y Celso Cuéllar Congo.
Estos habrían acribillado el automóvil de Juan Daniel Ortigoza Ávalos, quien estaba con su novia Lorena Raquel Rivas Espínola y una hija de 2 años, al costado de la ruta PY 02, en el Km 12, con el vehículo con motor en marcha y las luces prendidas. Los agentes buscaban a una gavilla que, usando un automóvil similar, había asesinado al oficial Gustavo Bareiro durante un asalto en el barrio Obrero de Ciudad del Este.
La Fiscalía había solicitado la prisión preventiva para los siete implicados. Durante la investigación, la juez de Garantías Teresita Cazal rechazó los pedidos de medidas sustitutivas de la defensa. Sin embargo, el Tribunal de Apelación compuesto por Raúl Insaurralde (presidente de la Asomap), Marta Acosta y Nilda Estela Cáceres, revocó la resolución y otorgó libertad ambulatoria a los detenidos, en la primera señal de la justicia “benevolente y selectiva”.

Todos los acusados fueron imputados y acusados por homicidio doloso y tentativa de homicidio doloso. La fiscal Cinthia Leiva sostuvo la calificación en su acusación, pero fue apartada del caso, que quedó en manos de su colega Osvaldo Zaracho. En la audiencia preliminar, los agentes terminaron siendo beneficiados con salidas procesales: procedimiento abreviado para los de Investigación de Delitos y suspensión condicional del procedimiento para los del GEO.
SUGESTIVAS MANIOBRAS
Sorprendentemente, en la audiencia preliminar se varió el criterio. Aunque inicialmente se mantuvo la acusación por homicidio doloso, se introdujo la figura de “excitación emotiva”, un hecho que no quedó demostrado y que fue “traído de los pelos”, pero igualmente aceptado por la juez, quien aplicó beneficios procesales reservados para delitos leves, con expectativa de pena menor a cinco años.
Los abogados defensores solicitaron el sobreseimiento definitivo para los del GEO y procedimiento abreviado para los otros. La jueza condenó a dos años de prisión a los agentes de Investigación, pero suspendió la ejecución de la condena bajo condiciones mínimas. En el caso de los agentes del GEO, aplicó una suspensión condicional por un año y ordenó el pago mensual de G. 200.000 como reparación del daño social, condena considerada irrisoria por familiares de la víctima y abogados del fuero local.
Al respecto, el abogado Mauro Barreto, integrante del Colegio de Abogados del Alto Paraná, cuestionó duramente el proceder de la magistrada: “Aunque se haya cambiado la calificación de homicidio doloso al grado de excitación emotiva, la ley establece una pena de hasta 5 años y también castiga la tentativa. En este caso no procede la suspensión condicional del procedimiento, que solo se aplica cuando es posible la suspensión a prueba de la ejecución de la condena, es decir, en condenas de hasta 2 años. Tampoco puede admitirse el procedimiento abreviado, ya que la conducta atribuida sigue siendo gravosa. La jueza debió haber rechazado el procedimiento”.
El crimen ocurrió la noche del 27 de julio del 2022. Las víctimas se encontraban en un vehículo Toyota Premio, con el motor encendido, cuando fueron emboscadas por dos grupos policiales que abrieron fuego desde distintos ángulos. Juan Daniel Ortigoza fue herido mortalmente y falleció poco después. Su pareja solo logró frenar el ataque al salir del vehículo con su hija de 2 años en brazos, implorando por sus vidas.