Impregnada en la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos, siendo además norma constitucional y regla en el Código Procesal Penal, el principio de inocencia es esencia de toda controversia legal expuesta al ámbito jurisdiccional.
En un Estado de Derecho prima el imperio de la ley, el respeto a los derechos fundamentales y que todo órgano judicial deba estar sometido al debido proceso. Con ello, todo cargo formulado en contra de una o varias personas por autoridad de competencia, por considerarlas objetivamente responsables de la comisión de un delito o falta, conocida como imputación, permite la primacía de la inocencia, que debe ser sostenida con elementos fehacientes que den plena luz a la carencia de culpabilidad con respecto a cualquier crimen, pecado o picardía.
El preámbulo expuesto es nada más ilustración de cómo los mecanismos judiciales deberían operar, a efectos de tratar toda denuncia de la comisión de un hecho no legal, sea protagonizado por cualquier “Pérez” o “Prieto”.
El ámbito exclusivo para la determinación sobre lo que es ajustado o no a las normas que regulan los distintos rubros reglados es el Judicial, que si bien la acción penal pública la ejerce el Ministerio Público, no priva en ningún momento derechos del o los afectados. A modo de confirmar que se puede ejercer defensas, es este el tiempo en que audiencias no pueden cumplirse por sucesivas recusaciones, es decir chicanas dilatorias, por lo que al menos el tema de la administración de recursos públicos por los referentes de la Municipalidad de Ciudad del Este, no sufre menosprecio alguno sobre la garantía citada.
Intentar llevar una cuestión legal al contexto no natural es el verdadero peligro de tergiversar violaciones de derechos y romper objetividades enunciadas por la ley.
Si bien todos son inocentes hasta que se demuestre lo contrario, no deja de ser llamativo el impulso populista para arroparse de “blanco” y apuntar hacia los malévolos denunciantes de sobrefacturaciones y desprolijidades en el uso del dinero de los contribuyentes esteños, anticipando sanciones. Si hay hecho notorio, no se discute.
Sin hacer juicio de valor, ninguna manifestación da el clisé de inocente o culpable, por lo que de utilidad para la cuestión a dirimir no deja de ser una cortina de humo.
Una movilización social, al ser un acto espontáneo por parte de las masas que está unida a una determinada y concreta ética, no se compara con un mitin de funcionarios, dependientes y beneficiados para gritar a favor de quienes repiten las mismas frases vacías y bravuconadas. No es el pueblo, sino una parte bien identificada con el contexto político de los señalados el que aplaude sin miramientos.
En Administración Pública se contempla con precisión el procedimiento administrativo, por lo que no debería existir duda alguna si se siguen los lineamientos. Ser correcto administrador, significa que cada guaraní es destinado para su fin pertinente, con todas las características de legalidad, transparencia y rendición de cuentas.
No hay margen de error si lo legal prevalece y es fácilmente corroborado con documentaciones validadas, por lo que no es misión imposible salir airoso de cualquier proceso de verificación del órgano de control que fuere.
Mostrar documentaciones consistentes tiene mucho más validez que repetir como loros que se es víctima de persecuciones políticas de quienes desde la llanura lloriquean por el poder comunal perdido.
La consistencia documental por sí mismo demuestra el hecho esgrimido, así como su carencia echa por tierra la auto declaración de infalible conducta sobrenatural de mejor administrador del mundo.
Las reglas son claras y no se puede manipular hechos al fiel estilo de mercenarios políticos que estuvieron al frente de la misma institución que hoy se maneja, coincidentemente con las mismas herramientas persuasivas. Sin desconocer la maleabilidad de la justicia paraguaya, es el estamento de competencia para mostrar culpas e inocencias, más aún cuando no se cometió nada fuera de lugar.
El “garrote” no sirve para hechos notorios, más todavía existiendo instancias donde se puede apelar sentencias, y ni que decir en una sociedad donde todo se mediatiza poniendo al alcance general realidades. Apelar a manifestaciones es extemporáneo, ya que ni se puede hablar de injusticias, pues ni siquiera se ha permitido el inicio de juzgamientos por los mismos reclamantes de justica.