La casa de apuestas Aposta.La, amparada por el derecho a réplica consagrado en la Constitución Nacional, remitió a nuestro medio un escrito desmintiendo que uno de sus locales ubicado en Presidente Franco se haya negado a pagar a un cliente que reclama unos G. 88 millones en concepto de apuesta ganada. A continuación lo que reza el escrito redactado por el representante legal de la firma.
Hugo Ojeda Bardella, Abogado en representación de la FIRMA DARUMA SAM S.A. para su marca APOSTA.LA, según poder que adjunto a la misma, se dirige a usted y a quien corresponda, a manifestar y solicitar cuanto sigue:
Que, se ha observado que las publicaciones en el diario que usted dirige, difundidas el martes 13 de febrero del corriente año en la tapa y en la página 12 del periódico, las cuales motivaron agraviar la denuncia presentada por el Sr. Lucas Ernesto Fernández ante la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Ciudad de Presidente Franco y elevada al Juzgado de Faltas, han causado perjuicios a la respetable credibilidad de la firma Daruma SAM y su marca Aposta.la. Dichas publicaciones emiten información falsa al afirmar que la empresa se niega injustificadamente a realizar los pagos correspondientes a apuestas, omitiendo las investigaciones necesarias sobre el fondo del asunto, basándose simplemente en la denuncia de una supuesta víctima de manera maliciosa e improcedente.
Que, el medio no ha considerado la existencia de un reglamento de juego debidamente homologado por el ente regulador (Comisión Nacional de Juegos de Azar). Este reglamento, basado en las reglas generales estipuladas en la página de Aposta.la abierta al público, establece que los clientes o usuarios, ya sea en línea o en locales físicos, deben registrarse en la página web mediante dispositivos móviles, online o celulares. Esto se realiza mediante la aceptación previa del contrato de prestación de servicios de juego, del cual los usuarios pueden optar libremente por aceptar o no, previa lectura y comprensión de las condiciones generales de contratación que conforman el contrato de juego, así como la política de privacidad y el reglamento de juego contenidos en la versión publicada en el sitio web en el momento del acceso del usuario. En otras palabras, al aceptar las condiciones estipuladas, los usuarios se someten a las políticas del contrato de juego y, por ende, deben aceptar las decisiones o responsabilidades que la empresa asuma. Además, es esencial tener en cuenta lo estipulado en el Reglamento de Juego, específicamente en lo relacionado con los errores en cuotas, que se transcribe a continuación: A.15: Errores La compañía no asume responsabilidad alguna por errores de introducción, transmisión y/o valoración. En particular, la Empresa se reserva el derecho de corregir errores obvios, manifiestos en la introducción de cuotas de apuestas y/o la valoración de los resultados de las mismas (por ejemplo, errores de cuotas, de equipos, de eventos, etc.) o de cancelar las apuestas afectadas. Por lo demás, la compañía no se hace responsable de la exactitud, integridad y actualidad de los contenidos de los servicios de información, como por ejemplo de las informaciones de resultados. El importe de la apuesta es exclusivamente la cantidad confirmada y registrada por la compañía. En caso de que se cancele un evento o un pronóstico de apuesta erróneo, ninguna de las apuestas será válida y todas se valorarán como “ganadas” con cuotas de 1,00.
Por lo expuesto precedentemente, vengo a hacer uso del derecho a réplica de mi representado en cuanto a la divulgación que hago mención en el primer párrafo, en las mismas condiciones que fueran realizadas por este medio. Dicho pedido obedece a que las publicaciones no se ajustan a la realidad de conformidad al Art. 28 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres para todos.
La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo. Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios. Igualmente la ley Nro. 1262/87 en su Art. 1 indica que, el derecho de toda persona natural o jurídica a rectificar o contestar la publicación o difusión, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan y considere inexactos o cuya divulgación pueda causarle perjuicio. Las personas jurídicas podrán ejercitar el derecho de rectificación o de contestación por medio de su representación legal y en un solo escrito aunque el hecho aluda a varias personas relacionadas con ellas.
En base a lo brevemente manifestado, vuelvo a reiterar la rectificación de lo publicado bajo apercibimiento de recurrir a las instancias judiciales para que ordene la correcta e inmediata difusión de la rectificación respectiva.
Se adjunta a la presente, copia autenticada de la resolución emitida por el Jugado de faltas Municipales de Presidente Franco, que Resuelve DESESTIMAR LA CAUSA, por A.I. NRO. 03/2024 de fecha 27 de febrero del 2024, así como la tapa y la página 12 del diario vanguardia con la publicación que afecta a mi representada.
Sin otro motivo más que expresar me despido cordialmente.
Atte.