Las muestras son absolutamente claras sobre los beneficios y perjuicios que ocasionan las mayorías en juntas municipales. Beneficio para los ejecutivos que logran atenuar los filtros de control, y perjuicio para el pueblo que no tiene garantía de transparencia alguna.
Por ese motivo, todos quienes alcanzan el poder comunal, encaminan esfuerzos a cerrar filas a como dé lugar, negociando cupos en el funcionariado, y hasta dinero de la gente sin rubor.
Las mayorías imponen, no analizan, no critican no controlan.
Esta es la realidad de la totalidad de las corporaciones legislativas, donde aprueban todo a libro cerrado, no cumpliendo con deberes y obligaciones asignadas por los cargos representativos. Por ello se adolece hace más de una década de garantía del primer filtro de relevancia que deberían ser los legisladores comunales. Cuando no se cumplen con preceptos básicos, toda rendición de cuentas, adjudicaciones, y presupuestos no son más que parodias.
Quizás no impacte mucho para el ciudadano despreocupado la obsecuencia de las juntas, pues ignora que es su dinero el que se despilfarra y se destina a negociados, siendo permanentemente defraudado.
No hay reparo en hacer lo que plazca a autoridades mercenarias, pues no se tiene el interés del pueblo en que se custodie los recursos de todos. Así se facilita el actuar de lo que pasaron a ser verdaderas organizaciones para delinquir, bajo la figura de representantes del pueblo, que periodo tras periodo gozan de impunidad.
En ese mismo tenor, la falta de control real, permite la mediocridad institucional, con escasas obras públicas, de baja calidad y no sostenibles.
Las sumas que se manejan en las instituciones municipales son varias veces millonarias, con lo que matemáticamente hablando, deberían ser suficientes cuanto menos para tener calles medianamente transitables y servicios públicos de calidad. Si no se tienen estas realidades, pues se hace incorrecto uso de los bienes, con anuencia oficial.
Pero no hay que perder de vista que pese a la idea de que se legalizan malversaciones y el robo de la cosa pública, lo que se practica es ser coadyuvante del delito, que si se coloca en instancias contraloras superiores, se tiene un quinquenio para castigar la desidia.
A modo de recordatorio, según la Ley Orgánica Municipal N° 3966/10, ellos son los encargados de velar por el buen uso de los fondos municipales, asegurar que los recursos sean empleados en beneficio de la comunidad y fiscalizar las acciones del ejecutivo municipal.
Los concejales están sujetos a responsabilidad administrativa, civil y penal por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus funciones. Si se demuestra que participaron o permitieron irregularidades en el manejo de los fondos municipales, deben ser sancionados según las leyes vigentes. Si no cumplen con sus funciones de control o aprueban irregularidades en la gestión de los fondos, pueden ser objeto de sanciones administrativas que van desde amonestaciones hasta la suspensión del cargo. Los ediles deben ser responsables de reparar el daño económico que sus acciones u omisiones causen al municipio. Esto significa que si por negligencia o corrupción causan pérdidas a las arcas públicas, están obligados a resarcir los montos perjudicados. En casos más graves, como cuando hay indicios de malversación de fondos públicos, fraude o corrupción, los concejales cargarán con procesados penalmente. La Ley Nº 1160/97 del Código Penal paraguayo establece sanciones que incluyen multas, inhabilitación para ejercer cargos públicos, y en los casos más serios, penas privativas de libertad.
Existe un marco preciso sobre responsabilidades y sanciones para los legisladores distritales, con el fin de garantizar que los fondos públicos sean utilizados de manera eficiente y transparente, y que cualquier desviación de esta responsabilidad sea debidamente castigada. Si todo sigue igual se convierten en inútiles las juntas, y sería mejor que desaparezcan, pues a la par de ineficientes, solo son gastos innecesarios.