
El Ministerio de Industria y Comercio, a través de su Dirección General de Combustibles, advierte sobre las sanciones reglamentadas en el Decreto 10911/00 para comercios involucrados en la venta o descarga irregular de combustibles derivados del petróleo.
Igualmente, se insta a la ciudadanía a realizar sus denuncias de manera formal en la página web www.mic.gov.py o llamando al (021) 616.3129 de lunes a viernes, de 07:00 a 15:00.
El mencionado decreto establece condiciones rigurosas para el refinamiento, importación y comercio de combustibles en el país, basándose en normas internacionales de seguridad. La normativa también reglamenta sanciones que van desde, multas equivalentes entre un mínimo de 200 y hasta un máximo de 1.000 jornales mínimos, hasta la clausura definitiva del local.
Igualmente, el MIC insta a la ciudadanía a tomar medidas concretas contra esta práctica ilícita, exhortando a realizar denuncias formales a través de canales habilitados, como el Botón de Denuncias en la página web del MIC o ante instituciones competentes como el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) o la Secretaría de Defensa del Consumidor (Sedeco).
SOLO ESTACIONES DE SERVICIO Y DISTRIBUIDORAS PUEDEN VENDER COMBUSTIBLES
Juan Paredes, director general de Combustibles del Viceministerio de Comercio y Servicios del MIC, explicó que, aclaró que solamente empresas distribuidoras y estaciones de servicio habilitadas por el MIC pueden comercializar combustibles. Añadió que el comercio de estos productos en fuentes no autorizadas representa un peligro significativo, ya que impide su trazabilidad y capacidad de asegurar la calidad y seguridad.
Esto no solo afecta a los clientes, sino también a los residentes cercanos, ya que estas prácticas sin las medidas de seguridad adecuadas pueden dar lugar a la liberación de vapores altamente inflamables.