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Mtess recuerda normativas vigentes sobre las vacaciones remuneradas

Todos los trabajadores tienen derecho a 12 días al cumplir un año.

Con el inicio del periodo de vacaciones laborales, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitió un recordatorio a los trabajadores del sector privado sobre sus derechos respecto a las vacaciones anuales remuneradas, recientemente reglamentadas.

El artículo 218 del Código del Trabajo establece que este derecho se genera tras el primer año de trabajo, con una duración que varía según la antigüedad del empleado: 12 días hábiles corridos para quienes tienen entre 1 y 5 años de antigüedad; 18 días hábiles para quienes tienen entre 5 y 10 años de antigüedad: y 30 días hábiles para quienes superan los 10 años de antigüedad.

En trabajos de carácter zafral o bajo la modalidad a destajo, el artículo 219 establece que se accede a vacaciones proporcionales si se trabaja un mínimo de 180 días en el año o se perciben 180 jornales.

El pago correspondiente a las vacaciones se calcula en base al salario mínimo vigente o al salario percibido, si es mayor. Este debe abonarse antes del inicio del descanso, según lo estipula el artículo 220 del Código del Trabajo.

El empleador debe determinar la fecha de vacaciones dentro de los seis meses posteriores a la adquisición del derecho, notificando al trabajador con al menos 15 días de anticipación. Las vacaciones deben empezar un lunes o el día hábil siguiente si este fuese feriado.

Las vacaciones no son acumulables y prescriben al año, aunque se permite su acumulación por dos años si el trabajador lo solicita y esto no afecta los intereses de la empresa.

Estos lineamientos buscan garantizar que los trabajadores disfruten de un descanso efectivo, respetando las disposiciones legales.

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