
La Ley que establece el pago de las tasas judiciales fue puesta en vigencia en 1971. Fue estipulado que el mayor porcentaje sea destinado a las construcciones de las sedes judiciales y en menor escala para ayudar a los establecimientos penitenciarios del país y del Ministerio Público. Varios gremios de abogados solicitaron que parte de lo recaudado también sea usado para establecer la jubilación de los profesionales del derecho, después de ciertos años de servicio. Dicho objetivo jamás prosperó.
La Ley 284 fue puesta en vigencia en 1971 y sufrió algunas modificaciones a través de la Ley 669/1995. Las Circunscripciones Judiciales donde se registran las mayores recaudaciones son Central y Alto Paraná.
La Ley 669/95, había modificado los gravámenes específicos establecidos en la Ley 284/71. Las actuaciones de los profesionales del derecho ante el Poder Judicial están sujetas al pago de las tasas, de acuerdo a la importancia del juicio. Sin embargo, nunca fue revelado el monto total de las recaudaciones, como tampoco el destino dado como inversiones. Casi todas las circunscripciones del país ya cuentan con sedes propios. Muchos fueron construidos mediante donaciones provenientes del extranjero.
La referida Ley establece además que indefectiblemente se debe abonar la tasa judicial, como así también los que están exentos de este compromiso. El 72% se destina para el financiamiento de los programas y subprogramas presupuestarios de la Corte Suprema de Justicia y de los institutos creados por leyes especiales. Un 18% es destinado para financiar los programas presupuestarios de acción e inversión del Ministerio Público. El 10% para la construcción y mejoramiento de las estructuras penitenciarias del país. Esto incluye el funcionamiento de centros alternativos de reclusión penitenciaria, centros de asistencia post penitenciaria y talleres escuelas de artes y oficios. El monto respectivo debe estar incluido en el presupuesto del Ministerio de Justicia.
LEY DE COLEGIACION
El pedido de la Ley de Colegiación fue presentado hace tiempo por varias entidades o gremios y en más de una oportunidad los profesionales del derecho reaccionaron al respecto. Piden
que se destine un cierto monto de lo recaudado con las tasas judiciales para establecer la jubilación de los abogados después de ciertos años de servicio y de edad.
Sin embargo, el propósito nunca prosperó debido a las dificultades ocasionadas en algunos de los Poderes del Estado. En la actualidad, numerosos abogados llegan a la etapa adulta con muchas dificultades por la falta de recursos económicos y ante la ausencia total de un seguro de salud.