El actual Código Electoral del Paraguay fue promulgado en 1996, tiempo en que no se contaba con internet, por lo que la normativa no establece impedimentos ni sanciones para quienes hoy día utilizan redes sociales para realizar propagandas electorales en tiempo de veda, según reflexionó, Christian Ruiz Díaz, director de Financiamiento Político del Tribunal Superior de Justicia Electoral; admitiendo que el Código Electoral no contempla a las redes sociales en este aspecto.
“Nosotros no podemos incluir algo que no está previsto, que no está escrito. Nuestro Código Electoral es del año 1996 y, en esa época no teníamos ni siquiera Internet. Claro, hay vacíos legales por el hecho de que, como dije, la ley es del ‘96 y esto fue evolucionando con los años. Apareció Internet, tenemos redes sociales y la forma de hacer política también fue cambiando”, resaltó.
Explicó que la normativa actual define claramente qué es propaganda electoral y en esa definición no se contemplan las redes sociales.
“Se entiende por propaganda electoral la exposición en la vía y espacios públicos de pasacalles, pintatas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para cargos electivos; espacios radiales o televisivos con mensajes que llamen a votar por determinados candidatos o propuestas; espacios en periódicos (diarios, revistas, semanarios) con propuestas de candidaturas o programas de gobierno”, expresó al referirse a lo que establece el Código Electoral paraguayo al respecto. “Entonces, tenemos un mar de publicaciones en tiempos electorales que realmente hay que prever”, agregó.
El funcionario electoral destacó que están trabajando en un proyecto de ley que contemple a las redes sociales como un conjunto de “medios de comunicación” en tiempos electorales. “Vamos a presentar nuevamente un proyecto de ley para una reforma integral del Código Electoral. Ahí queremos incluir ya lo relativo a las redes sociales, como medios masivos de comunicación”, sostuvo.