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Traslado de electores sigue siendo una vieja práctica de operadores políticos

Las inscripciones al padrón electoral de ciudadanos foráneos a otras localidades, sigue siendo una violación a la normativa vigente al respecto. (Foto ilustración).

Un grupo de ciudadanos de San Alberto, al norte del Alto Paraná, denunció el miércoles que operadores políticos de diferentes partidos estarían inscribiendo en el padrón local a electores de otros distritos para elegir a las autoridades municipales. Las denuncias apuntan principalmente a los colorados, que sin ser dependientes del organismo electoral, logran inscribir a las personas en el Registro Cívico Permanente (RCP).

De este modo, futuros electores logran sufragar en esta zona en cada comicio municipal, sin tan siquiera ser oriundo de esta ciudad. Este mecanismo es una vieja práctica que se creyó perimida. Incluso se habían modificado ciertos artículos de la ley electoral para evitar este tipo de hechos, pero, según las denuncias, continúa realizándose.

La Ley 834 del Código Electoral, en su artículo 51, establece los requisitos que debe reunir el ciudadano al momento de su inscripción, tanto a una determinada nucleación política, así como al RCP. Igualmente, el inciso b del párrafo 2, refiere que la certificación de los datos y la firma consignados en la solicitud deben ser auténticos. En tanto, el artículo 52 especifica que “los que falsearen la certificación indicada en el inciso b del párrafo 2 del artículo anterior, serán pasibles de las penalidades impuestas a los funcionarios públicos por la comisión del delito de falsedad en instrumento público”.

Hasta hoy día, este mandamiento legislativo no pasó de ser letra muerta, debido a la falta de una fiscalización responsable y sería, ya que se continua con la vieja práctica de traslados o de inscripción de ciudadanos de otras localidades a un distrito diferente, donde en masa vota por un candidato especifico, incluso, sin conocer siquiera el nombre del postulante, ya que los operadores políticos se encargan de direccionar a quién deben votar.

Esta detestable práctica generalmente se utiliza en las elecciones municipales, debido a que en las generales el control se ejecuta de manera cruzada por parte de los representantes de los diferentes candidatos, lo que mitiga en parte esta clara violación a la ley electoral.

La denuncia de los ciudadanos debería ser tomada con absoluta responsabilidad por parte de las autoridades electorales y del Ministerio Público, quienes se muestran inactivos ante este tipo de hechos, según criticaron los denunciantes.

El artículo 58 de la misma ley expresa taxativamente que “los partidos políticos están obligados a llevar el registro actualizado de sus afiliados, por localidad, de conformidad con sus estructuras internas de base. Igualmente deberán mantener actualizado el pre-padrón electoral preparado en base a tales registros hasta 60 días antes de cualquier evento comicial. Para el efecto, los datos de cada nuevo afiliado deberán incluirse de inmediato en el pre-padrón partidario. La Justicia Electoral podrá verificar, a pedido de parte, el cumplimiento de esta obligación”.

En otras palabras, la confección del padrón nacional, tanto para las municipales como para las generales, depende de la información que provean los partidos políticos, que en la mayoría de los casos son falsas, tal como ocurre en estos momentos en San Alberto, según las denuncias.

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